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Analizar la posibilidad de trabajar como Agente Comercial: El Contrato de Agencia

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Hace unos días una persona me comentó que estaba barajando la posibilidad de trabajar para una empresa como “Agente Comercial” y me pidió que le asesorase ya que le daba un poco de miedo.

La verdad es que no soy lo que se dice una experta en este tipo de relaciones, pero sí que es algo que he estado analizando ya que ante la falta de ofertas laborales cada vez es más frecuente que estudiemos estas opciones como posibles oportunidades.

Para valorar esta opción es muy importante que conozcamos muy bien la regulación del contrato de agencia, que examinemos en profundidad todas y cada una de las cláusulas del contrato, que exijamos la forma escrita del mismo, que  estudiemos qué gastos vamos a tener por el desarrollo de la actividad (pago de autónomos, seguros, desplazamientos, etc.) y a qué objetivos tenemos que llegar para que la actividad sea cuando menos rentable.

A continuación vamos a revisar la Ley 12/1992 , de 27 de mayo regulara del Contrato de Agencia en España.

¿Cuál es la misión del Agente?

La misión del agente consiste tanto en promover los actos u operaciones de comercio del representado como en concluir las operaciones en nombre ajeno, de forma continuada.

No obstante, según el artículo 6 de esta Ley, para que el Agente pueda concluir las operaciones debe acordarse expresamente.

¿Cómo organiza su actividad el Agente?

El Agente ha de ser independiente, es decir, debe tener libertad de organización de su trabajo y tiempo. No obstante si puede recibir instrucciones “razonables” del empresario, o dicho de otra forma, el Agente es quien organiza su actividad pero puede recibir orientaciones del empresario e incluso es frecuente que reciba formación.

La empresa debe poner a disposición del Agente catálogos, precios y tarifas, muestrarios y demás documentación necesaria para que pueda realizar su trabajo y éste debe suministrar al empresario la información necesaria de la que disponga para la buena gestión del negocio.

El Agente puede realizar su labor de forma directa o a través de sus dependientes.

¿Existe exclusividad del Agente?

En principio no, salvo que se pacte. Ahora bien, si un Agente quiere incluir en su cartera  productos o servicios de análoga naturaleza a los que ya ofrece, debe existir consentimiento del empresario para el que preste sus servicios. En caso de que un Agente trabaje con varias empresas deberá llevar una contabilidad separada de cada una.

Las partes pueden acordar el limitar o restringir las actividades profesionales a desarrollar por el agente una vez extinguido el contrato. Estas restricciones podrán extenderse como máximo a los dos años posteriores a la extinción del contrato, pero si el contrato se estableció una duración inferior a estos 2 años las restricciones profesionales no podrán extenderse más de un año.

Es normal que el empresario trate de establecer este tipo de clausulas para tratar de evitar que el Agente haga uso de los contactos establecidos durante la etapa en la que le ha representado pero ante este tipo de clausulas el Agente tiene que tener mucho cuidado ya que en un futuro pueden jugar en contra de su desarrollo profesional.

Para hacer valer estas restricciones deben de constar por escrito y deben delimitarse muy bien.

¿Quién responde del riesgo y ventura de las operaciones?

El empresario, salvo que se pacte lo contrario expresamente y por escrito en el contrato. No obstante el Agente si recibe las quejas y reclamaciones en nombre del empresario.

Cuando el Agente comunique al empresario una operación éste, en el plazo de 15 días, tiene que comunicarle si la acepta o la rechaza. En caso de que se acepte una operación y no se vaya a ejecutar tal y como se había pactado, el empresario debe ponerlo en conocimiento del Agente con la mayor brevedad posible, es decir, el Agente es “quien da la cara” y por ello debe conocer cualquier incidencia.

¿Qué remuneración le corresponde al Agente?

La legislación da unas pautas básicas tratando de regular este punto, si bien, tiene un papel fundamental la negociación entre las partes.

En el contrato de agencia pueden establecerse remuneraciones en base a tres sistemas distintos:

  • Cantidad fija.
  • Comisión (o cantidad variable) a calcular en proporción al volumen de operaciones promovidas o concluidas por el Agente
  • Remuneración mixta compuesta por un fijo y un variable

Es importante atender también al artículo 15 de esta norma donde se establece el deber de información del empresario sobre las comisiones a las que tiene derecho el Agente por su actividad y el derecho de éste a exigir la contabilidad del empresario para verificar que la cantidad que el empresario le abona es la que realmente le corresponde.

En la Ley del Contrato de Agencia también se regulan los supuestos en los que el Agente tiene derecho a percibir dinero por operaciones que surjan gracias a su actividad profesional aunque se haya extinguido el contrato, así como el derecho a indemnizaciones una vez concluido el contrato por clientela que haya conseguido para la empresa.

Concluido este análisis es importante recalcar que la norma que hemos analizado deja bastante abierto este campo a la “negociación entre las partes”, por lo que que las condiciones que acuerde una empresa con un agente sean mejores o peores va a depender en buena medida de la capacidad de negociación de éste.

Para finalizar un último consejo, es importante valorar la seriedad de la empresa y de lo que se ofrece, que veamos que la empresa a la que representemos sea seria y ofrezca confianza. Tenemos que desconfiar sobretodo de aquellas ofertas para Agentes en las que no se pide ninguna cualificación pero que ofrezcan grandes beneficios, o de aquellas que nos obliguen a comprar algo. Si no creemos en un producto o servicio difícilmente vamos a ser capaces de venderlo. También es importante el ponerse en contacto son otros agentes que nos puedan contar su experiencia.